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SEGURDATA es una consultora/formadora que analiza, gestiona, modifica, actualiza y audita tus ficheros ante la A.G.P.D.

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Videovigilancia

La utilización de instalaciones de videovigilancia para captar, grabar o reproducir imágenes relativas a personas identificadas o identificables constituye una práctica cada vez más frecuente en muchas empresas, comunidades de propietarios,… Pero lo que muchas veces no se conoce es que la imagen de una persona es un dato de carácter personal. Los sistemas de videovigilancia normalmente captarán imágenes de trabajadores, clientes o personas que las hace identificables, lo cual puede afectar a los derechos fundamentales y en particular al derecho fundamental a la protección de datos.

Tenga en cuenta que:

LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE VIDEOVIGILANCIA EXTERNO O LA INSTALACIÓN DE LAS CÁMARAS POR UN TERCERO NO EXIME A SU TITULAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Por ello, SEGURDATA presta asesoramiento especializado para que sus clientes puedan cumplir con todas las exigencias legales en el ámbito de la videovigilancia.

  • Inscripción de ficheros: cuando el sistema de videovigilancia permita la grabación o el almacenamiento de imágenes se exigirá la creación de un fichero y su notificación a la AEPD para la inscripción en su Registro.
  • Deber de información: en todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y, si constituye un fichero, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa. Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados la información sobre la existencia, en su caso, del fichero, así como la finalidad de las imágenes.
  • El responsable deberá adoptar las medidas de seguridad que resulten adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a las imágenes. Además, deberá informar a quién tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones de seguridad y de su deber de guardar secreto. Se deberán adoptar medidas que impidan el acceso a las imágenes por parte de personal no autorizado.